Zum Hauptinhalt springen

Incapacidad laboral temporal (IT)/ baja medica:

El médico responde con su licencia por la exactitud de los partes de baja por enfermedad (AU) que expide. Para poder emitir un AU debe existir necesariamente una enfermedad. Los AU sólo pueden expedirse tras un contacto personal con la paciente o el paciente. Por regla general no es posible expedirlos con efecto retroactivo. Si enferma un viernes o durante el fin de semana y su empleador desea un AU para ese día, lamentablemente tendrá que acudir al servicio médico de urgencias. Si después se presenta en nuestra consulta el lunes, sólo podremos expedir un AU por días pasados con la presentación del correspondiente certificado médico.

Por lo general no se expiden AU para exploraciones médicas programables. En estos casos, su empleador está obligado a liberarle de la jornada para las exploraciones necesarias. El médico que le atiende le entregará un certificado médico como justificante. Si, por motivos organizativos, no le es posible acudir al trabajo antes o después de la exploración, su empleador deberá liberarle para toda la jornada, o bien usted tendrá que tomar un día de vacaciones para ello.

La ley permite hasta tres días de enfermedad antes de que deba presentarse un certificado médico. Sin embargo, los empleadores tienen derecho a exigir un justificante desde el primer día. Aclare con su empleador a partir de cuándo debe aportar el justificante.

Certificado del hospital

Los hospitales están también facultados para expedir AU durante la duración del ingreso y hasta una semana después. Si presenta el informe de alta y acude a nuestra consulta como muy tarde el siguiente día laborable tras el alta, podemos certificar también de forma retroactiva el AU desde el día de ingreso indicado en el informe de alta. En caso de cambio de servicio dentro del hospital, asegúrese de que estén disponibles los informes de todos los servicios o que un certificado independiente confirme la totalidad de la estancia.

AU prolongada más allá de 6 semanas

Si un AU debe prorrogarse, la presentación en la consulta debe realizarse a más tardar el día laborable siguiente al final del AU anterior; de lo contrario, corre el riesgo de perder el pago de la prestación por enfermedad. Acuda preferiblemente antes de que expire el AU para su prórroga. Si el primer certificado fue expedido por otro médico, es imprescindible que traiga una copia del mismo.

Reservar cita online